El enemigo del derecho penal zaffaroni pdf




















Necesitamos movernos con mayor cuidado y precisin, porque el estado nos hace cada da ms garantes de lo que nunca nos imaginamos ni se nos ocurrira garantizar. Pero al igual que en intervenciones quirrgicas complejas o en el armado de ingenios industriales, la mayor precisin la alcanzan los robots, dado que no se distraen ni se olvidan Una sociedad que aspire a la seguridad respecto de la conducta posterior de cada uno de nosotros como valor prioritario, proyectada al futuro y hasta sus ltimas consecuencias, aspirara a convertirse en una sociedad robotizada y, por ende, despersonalizada.

Por supuesto, esta distropa por fortuna es y ser falsa, porque la seguridad respecto de nuestra conducta futura como se sabe- no es otra cosa que un pretexto ms para legitimar el control social punitivo.

Cul es la esencia del enemigo? La negacin jurdica de la condicin de persona al enemigo es una caracterstica del trato penal diferenciado de ste, pero no es su esencia, o sea, que es una consecuencia de la individualizacin de un ser humano como enemigo, pero nada nos dice acerca de la individualizacin misma. Cuando se indaga acerca de esta esencia, resulta innegable que, conforme a la doctrina que ms ha profundizado en el tema y lo ha tratado ms descarnadamente o sea, sin disimular la cuestin ni eludir el 25 El trmino robot proviene del checo, en cuya lengua significa yugo, y fue introducido por el escritor Carel Copek, siendo usado desde Esos ingenios no requieren los rasgos antropomrficos de la ciencia ficcin cfr.

Para este terico del estado absoluto el enemigo no es cualquier sujeto infractor, sino el otro, el extranjero 26 y basta a su esencia que sea existencialmente, en un sentido particularmente intensivo, algo otro o extranjero, de modo que, en el caso extremo sean posibles con l conflictos que no puedan ser decididos ni a travs de un sistema de normas preestablecidas ni mediante la intervencin de un tercero descomprometido y por eso imparcial Este concepto bien preciso de enemigo se remonta a la distincin romana entre el inimicus y el hostis 28 , donde el inimicus era el enemigo personal, en tanto que el verdadero enemigo poltico sera el hostis, respecto del cual se plantea siempre la posibilidad de la guerra, como negacin absoluta del otro ser o realizacin extrema de la hostilidad El extranjero, el extrao, el enemigo, el hostis, era el que careca de derechos en absoluto, que estaba fuera de la comunidad.

La palabra hostis proviene de la raz snscrita ghas-, que alude a comer, lo que explica su origen comn con hostera. Hostire tambin significa matar y hostia tiene el sentido de vctima La pena mxima en muchas sociedades era la expulsin de la comunidad, el exilio, la prdida de la paz die Friedlossigkeit , justamente por dejar al sujeto en la situacin de extranjero, extrao, enemigo, privado de todo derecho Del propio derecho romano surgieron los ejes troncales que habran de servir de posteriores soportes a todas las subclasificaciones del hostis tomadas en cuenta para el ejercicio diferencial del poder punitivo y 26 Respetamos la traduccin que citamos, pero obsrvese que la palabra que Schmitt usa es Fremde, extrao, o sea, la misma que usara luego Mezger, cfr.

Estas categoras se remontan a las dos originarias del derecho romano: a la del hostis aliengena al que en escasa pero alguna medida protega el jus gentium- y b la del hostis judicatus, o sea, el declarado hostis en funcin de la auctoritas del senado, que era un poder excepcional: en situaciones excepcionales, en las cuales un ciudadano romano amenazaba la seguridad de la Repblica por medio de conspiraciones o traicin, el senado poda declararlo hostis, enemigo pblico El extranjero hostis aliengena es el ncleo troncal que abarcar a todos los molestos al poder, por insubordinados, indisciplinados o simples extranjeros, que como extraos resultan desconocidos y, como todo lo desconocido, inspira desconfianza y por consiguiente resulta sospechoso por potencialmente peligroso.

Al extranjero no se lo comprende, porque no es posible comunicarse con l, dado que habla una lengua ininteligible: no hay comunicacin posible con el hostis. Para los romanos todos los extranjeros eran barbari, palabra tomada del griego, , que indicaba al no griego de lengua incomprensible, que proviene de la raz snscrita baba-, cercana a balbuceo, parloteo En las ulteriores subclasificaciones de esta categora general se incluye al hostis extranjero que es explotado, desde el prisionero esclavizado de la antigedad hasta el inmigrante actual.

Si bien las condiciones jurdicas han variado sustancialmente, siempre se trata de un extranjero vencido, al que trae la necesidad sea blica o econmica y, por tanto, debe ser vigilado 34 , porque como todo prisionero, tratar, en cuanto pueda y a como diese lugar, de sustraerse a su condicin subordinada.

El enemigo declarado hostis judicatus configura el ncleo del tronco de los disidentes o enemigos abiertos del poder de turno, del que 32 Giorgio Agamben, Estado de excepcin, Buenos Aires, , p.

Edward A. Roberts-Brbara Pastor, Diccionario etimolgico indoeuropeo de la lengua espaola, Madrid, , p. Melchionda, Differenziazione progresiva dei conflitti etnici tra lavoratori immigrati e societ di accoglienza: verso un modello integrato; U.

Melotti, Immigrazione e politiche sociali: sfide e confronti in Europa; E. Se trata de enemigos declarados, no porque declaren o manifiesten su enemistad sino porque el poder los declara tales: no se declaran a s mismos sino que son declarados por el poder. La institucin del hostis judicatus romano cumpla la funcin de dejar al ciudadano en condicin semejante a la del esclavo, para hacerle aplicables las penas que estaban vedadas para los ciudadanos 35 y la sustraccin a la condena judicial mediante la expatriacin haca cesar automticamente tambin la condicin de ciudadano El hostis, enemigo o extrao no ha desaparecido nunca de la realidad operativa del poder punitivo ni de la teora jurdico penal que pocas veces lo reconoci abiertamente y las ms lo cubri con muy diversos nombres.

Se trata de un concepto que en versin original o matizada, a cara descubierta o con mil mscaras, a partir de Roma atraves toda la historia del derecho occidental y penetr en la modernidad, no slo en el pensamiento de juristas sino tambin en el de algunos de sus ms destacados filsofos y tericos polticos, recibiendo especial y hasta regocijada bienvenida en el derecho penal.

Es un elemento conceptual contradictorio dentro del estado de derecho porque arrastra la semilla de su destruccin, aunque su incoherencia apenas se haya puesto de manifiesto en los aos treinta del siglo pasado, por obra de la pluma de Schmitt, el ms destacado terico poltico del nazismo. Su lamentable filiacin poltica hizo que su observacin no mereciera suficiente atencin en las dcadas posteriores y menos an por parte de los penalistas. La tarea que debemos afrontar no es la simple postulacin de su rechazo en el derecho penal, que no es tarea sencilla en s misma, dado que se trata de una presencia visible o invisible pero constante, sino que precisamente para eliminar esa presencia es menester encarar otra empresa, mucho ms amplia: nunca eliminaremos o reduciremos la presencia del hostis en el derecho penal, si antes no verificamos que se trata de una cua de extraa madera metida en el mismo pensamiento 35 Cfr.

El pensamiento moderno nos ofrece los elementos para proceder a esa verificacin, pero cometeramos un grave error si, dejndolos de lado, nos apoysemos slo en su componente contradictorio para presentarlo como posmoderno o superador de la modernidad, cuando en realidad no se trata ms que de una rmora del pensamiento premoderno arrastrada contradictoriamente por la modernidad.

Contra lo anterior se argumentar que al hostis de nuestros das se lo somete a contencin como individuo peligroso slo en la estricta medida de la necesidad, o sea, que slo se priva al enemigo de lo estrictamente necesario para neutralizar su peligro, pero se deja abierta la puerta para su retorno o incorporacin, manteniendo todos sus otros derechos, o sea, que esto no sera ms que una simple limitacin al principio del estado de derecho impuesta por la necesidad y en su estricta medida.

Lo que esta respuesta desconoce es que para los tericos y sobre todo para los prcticos- de la excepcin, sta siempre invoca una necesidad que no conoce ley ni lmites. La estricta medida de la necesidad es la estricta medida de algo que no tiene lmites, porque los establece el mismo que ejerce el poder. Como nadie puede prever exactamente lo que har ninguno de nosotros en el futuro ni siquiera nosotros mismos-, la incerteza del futuro mantiene abierto el juicio de peligrosidad hasta que quien decide quin es el enemigo deja de considerarlo tal, con lo cual el grado de peligrosidad del enemigo y, por ende, de la necesidad de contencin- depender siempre del juicio subjetivo del individualizador, que no es otro que quien ejerce el poder.

El concepto mismo de enemigo introduce de contrabando la dinmica de la guerra en el estado de derecho, como una excepcin a su regla o principio, sabiendo o no sabiendo la intencin pertenece al campo tico que esto lleva necesariamente al estado absoluto, porque el nico criterio objetivo para medir la peligrosidad y daosidad del infractor no es otro que la peligrosidad y daosidad real y concreta de sus propios actos, es decir, de sus delitos, por los que debe ser juzgado y en su caso condenado conforme a derecho.

En la medida en que se abandone ese criterio 19 objetivo se entra en el campo de la subjetividad arbitraria del individualizador del enemigo, que siempre invoca una necesidad que nunca tiene lmites, una Not que no conoce Gebot. De toda forma y en conclusin, lo que se discute en doctrina penal es la admisibilidad del concepto de enemigo en el derecho penal o en el derecho en general del estado de derecho, considerando tal al que es penado slo en razn de su condicin de ente peligroso o daino para la sociedad, sin que sea relevante si la privacin de los derechos ms elementales a que se lo somete sobre todo, a su libertad se practique con cualquier otro nombre diferente del de pena y sin perjuicio, tampoco, de que se le reconozca un remanente de derechos ms o menos amplio.

Dos palabras sobre el derecho penal Si en realidad el derecho penal siempre ha aceptado el concepto de enemigo y ste resulta incompatible con el estado de derecho, lo que en verdad correspondera es una renovacin de la doctrina penal correctora de los componentes autoritarios que la acompaaron a lo largo de casi todo su recorrido o, en otras palabras, un ajuste del derecho penal que lo compatibilice con la teora poltica que corresponde al estado constitucional de derecho, depurndolo de los componentes propios del estado de polica, incompatibles con sus principios.

No obstante, para expulsar o por lo menos contener el perverso efecto del concepto de enemigo en el derecho penal, no basta con precisar el concepto de enemigo, sino que tambin es menester precisar previamente lo que se entiende por derecho penal. Aunque no suele repararse en esta necesidad en la doctrina en general, es ineludible proceder a esa precisin, porque las palabras abusadas se vuelven equvocas y en el lenguaje jurdico el desgaste tiene consecuencias ms graves que en otros mbitos, justamente por la demanda de precisin semntica que impone la naturaleza de la funcin que debe cumplir.

Por ello, no parece conveniente y tal vez ni siquiera 20 tolerable- avanzar sin reparar en el deterioro semntico de la propia expresin derecho penal. En cualquier discurso, incluso tcnico, pueden encontrarse frases como estas: a El derecho penal no puede combatir la pobreza.

Se trata de un mismo sujeto gramatical, pero con tres sentidos semnticos diferentes: la frase a denota el poder punitivo del estado como hecho, como dato real, sociolgico, histrico o actual; la frase b se refiere claramente a la legislacin penal y la frase c indica una omisin de la teora o doctrina Para afilar un poco el instrumento de la palabra, en lo sucesivo llamaremos al sujeto de la frase a poder punitivo, al de la frase b legislacin penal y reservaremos la denominacin derecho penal para la doctrina jurdico penal saber o ciencia del derecho penal de la frase c.

En tanto que a el ejercicio real del poder punitivo es obra de las agencias ejecutivas del estado encargadas de la coercin y su estudio es materia de disciplinas de preferencia descriptivas, en especial de la criminologa o de la sociologa, la b legislacin penal es producida por los rganos polticos competentes legisladores y c su estudio y teorizacin legitimante o deslegitimante destinado a la prctica y a la docencia, es lo que corresponde al derecho penal como ciencia, doctrina o saber jurdico obra de los juristas.

Es muy angustiante el resultado de la confusin semntica entre estos tres sentidos de la voz derecho penal, pues impide el dilogo, dado que con demasiada frecuencia se argumenta en el plano del sentido de una de las frases mencionadas y se responde en el de cualquiera de las dos restantes, o sea que observaciones de la realidad se responden con conceptos jurdicos o con datos legales y viceversa, en cualquiera de sus ocho posibles combinaciones. Esto configura un verdadero caos semntico 37 En esto no se agotan los equvocos, pues podramos incluso agregar algn otro uso del mismo sujeto gramatical para designar a la jurisprudencia de los tribunales penales o constitucionales, por ejemplo, y hasta pensar en otro que con la misma expresin miente el reflejo del poder punitivo en el imaginario pblico.

Para el objetivo de los dos captulos siguientes de este trabajo, que es meramente verificador, trataremos conjuntamente el ejercicio real del poder punitivo y la legislacin penal en el primero y la doctrina jurdico penal en el siguiente. Bsicamente, nos interesa distinguir entre a el trato deparado al enemigo o extrao desde la historia y la realidad del poder punitivo tal como se lo ha habilitado legislativamente y como ha operado y opera en la sociedad, y b los discursos de los doctrinarios o juristas y de los criminlogos que en ocasiones le proporcionaron elementos que facilitaron la racionalizacin de la categora de los enemigos o extraos en forma ms o menos abierta y con consecuencias que algunas veces fueron relativamente prudentes, pero que en otras llegaron hasta sus ltimas e inevitables consecuencias, legitimando o postulando directamente el genocidio.

El enemigo en el prctica del ejercicio real del poder punitivo 1. El poder punitivo de la Revolucin Mercantil El ser humano no es concebible fuera de relaciones interactivas de cooperacin o conflicto que van creando estructuras de poder que aparecieron en sociedades pequeas tribus, clanes , se extendieron a otras ms amplias nacionales y por fin abarcaron el planeta El poder de Europa se fue extendiendo por los otros continentes a partir del siglo XV en forma de colonialismo, desde el XVIII como neocolonialismo 39 y desde el XX se combina con otras potencias desarrolladas y se ejerce 38 Es muy interesante la perspectiva que muestran J.

McNeill y William H. McNeill, Las redes humanas. Una historia global del mundo, Barcelona, Darcy Ribeiro, O processo civilizatrio, Estudos de antropologia da civilizaao, Petrpolis, , pp. Cada uno de estos momentos gener una comprensin del mundo y un discurso legitimante y deslegitimante, con integrados y apocalpticos 42 , y aparej fenmenos violentos en creciente extensin, conforme al incremento del potencial tecnolgico de control y destruccin, hasta llegar al presente, en que pone en riesgo la vida de todo el planeta azul El ejercicio del poder planetario necesit siempre cierta forma de poder interno en las potencias dominantes, pues no se puede dominar sin organizarse previamente en forma dominante.

Por ello, Europa, para iniciar el proceso de mundializacin del poder, debi antes reordenar sus sociedades en base a una jerarquizacin fuerte, muy semejante a una organizacin militar corporativizacin de las sociedades 44 , para lo cual retom un ejercicio de poder interno que se haba practicado por la gran potencia conquistadora precedente Roma y que a su cada haba desaparecido 45 : esto es, el poder punitivo. La caracterstica diferencial del poder punitivo es la confiscacin del conflicto, o sea, la usurpacin del puesto del damnificado o vctima por parte del seor poder pblico , degradando a la persona lesionada o 40 V.

Nicolas Skrotzky, Guerres: crimes cologiques, Pars, Una cultura en transicin, Mxico, Rping, Grundriss der Strafrechtsgeschichte, Mnchen, ; sobre el derecho penal romano: Albert Du Boys, Histoire du Droit Criminel des peuples anciens depuis la formation des socits jusqua ltablissement du christianisme, Pars, , pp.

Mommsen, Rmisches Strafrecht, Berlin, trad. Los paliativos que hoy se ensayan para no victimizar por segunda vez no logran disimular la esencia confiscatoria de la vctima que caracteriza al poder punitivo y menos an pueden alcanzar su cancelacin Slo cuando se extrae el conflicto de ese modelo y se lo resuelve conforme a alguno de los otros modelos de decisin de conflictos se llega a una solucin, pero en ese supuesto el poder punitivo desaparece, porque por definicin nos habremos salido de su modelo.

Lo cierto es que desde el momento de la confiscacin de la vctima, el poder pblico adquiri una enorme capacidad de decisin no de solucin en los conflictos y tambin de consiguiente arbitrariedad, dado que selecciona libremente a las pocas personas sobre las que en contados casos quiere ejercer el poder, como tambin la medida y forma en que decide hacerlo y, para ello, ejerce un constante poder de vigilancia controladora sobre toda la sociedad y, en especial, sobre los que supone real o potencialmente dainos para su jerarquizacin.

Ese formidable instrumento de verticalizacin social proporcion a las sociedades europeas la frrea organizacin econmica y militar y la homogeneidad ideolgica 47 indispensables para el xito del genocidio colonialista, o sea, las dot de una estructura y organizacin colonizadora. Ni Roma hubiese podido conquistar Europa 48 , ni sta hubiese podido conquistar Amrica y frica 49 sin la poderosa verticalizacin interna que resulta de la confiscacin de las vctimas como pretexto para vigilar, disciplinar y neutralizar a los disfuncionales.

Sin este instrumento tampoco hubiesen controlado a los pases colonizados, donde asumi formas jerarquizantes propias, para convertirlos en inmensos campos de 46 De toda forma, el desarrollo alcanzado por la victimologa es un claro signo de la creciente conciencia respecto de la cosificacin de la vctima por ejemplo, Antonio Beristain, Nueva Criminologa desde el Derecho Penal y la Victimologa, Valencia, ; Ester Kosovski org , Victimologia. El rol de la vctima en delitos convencionales y no convencionales, Buenos Aires, Necesitan el texto Andr Glucksmann, Los maestros pensadores, Barcelona, , p.

Una historia global, Mxico, Los ejrcitos conquistadores fueron slo la expresin visible de otros mucho mayores que eran las mismas sociedades o naciones colonizadoras, estructuradas corporativamente, jerarquizadas y dotadas de una ideologa nica, que no admita disidencias.

Estos ejrcitos inmensos se armaron a partir de clulas controladoras pequeas familias en las que mandaba un suboficial pter al que se sometan las mujeres, los viejos, los siervos, los esclavos, los nios y los animales domsticos, todos inferiores biolgicos al pter, que segn el derecho civil tradicional responda y sigue respondiendo por los daos causados por sus subordinados.

Los romanos inmolaron sin reservas su libre albedro a la libertad poltica; aprendieron muy temprano a obedecer a sus padres, para saber despus obedecer al Estado La obediencia debida como eximente o como atenuante de responsabilidad penal tiene origen domstico, privado De all la importancia del control de la sexualidad -y las consiguientes misoginia y homofobia- como elemento disciplinante, al que las leyes dedicaron desde la edad media ms espacio que a la regulacin de la propiedad 53 , lo que se refleja tambin en la manualstica 54 , obsesionadas por reprimir toda manifestacin dionisaca, considerada diablica por su potencial de indisciplina El discurso teocrtico, usado durante la primera etapa de la planetarizacin del poder, presentaba al genocidio colonialista como una empresa piadosa, en cuyo nombre se daba muerte a los disidentes 50 Para una visin de conjunto, El libro negro del colonialismo, Siglos XVI a XXI: del exterminio al arrepentimiento, dirigido por Marc Ferro, Madrid, De la fundacin a la Repblica, Madrid, , p.

Entre los prcticos franceses no la mencionaba Muyard de Vouglans Instruction criminelle suivant les lois et ordonnances du Royaume, Pars, , I, pg. En lugar, la expone Blackstone, sin limitarla a la obediencia civil o al superior, sino con un amplio juego en la obediencia domstica Commentaires sur les lois anglaises, trad.

Chompr, Pars, , V, pgs. Brundage, La ley, el sexo y la sociedad cristiana en la Europa Medieval, Mxico, Parte, cuestin VI de H. Sprenger, Il martello delle streghe. Norman O. Brown, La vita contro la morte, Il significado psicoanalitico della storia, Bompiani, , pgs. El enemigo de esta empresa, despus de la extincin de los infelices albigenses y ctaros, era Satn 58 , lo que dio lugar a la primera de la larga lista de emergencias 59 , que seguiran en los siglos sucesivos hasta la actualidad, o sea, de amenazas ms o menos csmicas o apocalpticas que justifican una guerra y, por ende, demandan la individualizacin de un enemigo.

Desde su origen mismo, el poder punitivo mostr su formidable capacidad de perversin, montada como siempre- sobre un prejuicio que impone miedo 60 , en este caso sobre la vieja creencia vulgar europea en los maleficia de las brujas 61 , admitida y ratificada sin tapujos por los acadmicos de su tiempo Con singular presteza el modelo inquisitorial fue seguido por los tribunales laicos y generalizado Cuando en el siglo XVI la inquisicin romana decay, el modelo permaneci en manos del poder poltico y los enemigos fueron los herejes o reformados, que brindaban el espectculo patibulario y festivo de las ejecuciones pblicas en las principales plazas de todas las ciudades de Europa.

En Espaa, los principales enemigos nunca fueron las brujas aunque se elimin a muchas 64 - sino los del monarca, sindicados como herejes o disidentes, es decir, como hostis judicatus, prolongndose la inquisicin hasta el siglo XIX Sobre el mecanismo de miedo y su manipulacin, el documentado y fino anlisis de Vera Malaguti Batista, O medo na cidade do Rio de Janeiro, Dois tempos de uma histria, Rio de Janeiro, Valaldolid, ; especficamente sobre el proceso penal y caractersticas de la selectividad de esta inquisicin, Ricardo Juan Caballero, Justicia inquisitorial.

El sistema de justicia criminal de la Inquisicin espaola, Buenos Aires, La exigencia de mano de obra extractiva determin el trfico esclavista africano 67 , llevado a cabo por comerciantes ingleses, franceses y holandeses, que compraban prisioneros y enemigos a los reyezuelos de las costas de frica, provocando de este modo la destruccin de las culturas precoloniales de ambos continentes Esta explotacin tuvo por objeto el establecimiento y explotacin de una economa extractiva que produjo una enorme cantidad de materias primas y medios de pago 69 , que no supieron aprovechar convenientemente las potencias colonizadoras ibricas, debido a que la extrema jerarquizacin de sus estructuras internas las privaba de cualquier flexibilidad, por lo que acabaron debilitndose y abriendo el espacio para el fortalecimiento de las potencias neocolonizadoras 70 , lo que dio origen al capitalismo moderno al desplazar la hegemona mundial de Espaa y Portugal a las potencias del centro y norte de Europa La frrea jerarquizacin que posibilit la colonizacin fue el impedimento para el desarrollo del capitalismo en Iberia, marcando su decadencia imperial.

Desde esta primera etapa es posible observar cmo se desplegaron los ncleos troncales del hostis romano, a partir de lo cual el poder 66 La inferioridad de los indios y su dudosa humanidad justificaban cualquier brutalidad.

Al respecto, los doctos discursos de los cientficos de la poca en Antonello Gerbi, La naturaleza de las Indias Nuevas. Historia del trfico de seres humanos de a , Barcelona, ; Joseph E. Datos para su estudio en el Rio de la Plata, Buenos Aires, Un panorama completo de las ideologas legitimantes y deslegitimantes de este trfico en: en David Brion Davis, O problema de escravidao na cultura ocidental, Rio de Janeiro, Pierre Duviols,La destruccin de las religiones antiguas durante la conquista y la colonia, Mxico, ; Angel M.

Garibay K. Maurice Niveau, Historia de los hechos econmicos contemporneos, Barcelona, Cole, Introduccin a la historia econmica, Mxico, , pgs. Tampoco constitua mayor problema el hostis judicatus o enemigo poltico, pues por lo general tambin era eliminado, aunque perteneciera a las clases invulnerables. Las dificultades las crearon siempre los molestos que reinciden en comportamientos de menor gravedad o que, simplemente, se manifiestan como indisciplinados, las que se acentuaron posteriormente cuando, con la concentracin urbana, se debilit el espontneo y estricto control social rural.

Estos seran los enemigos o extraos ms complicados, pues requieren vigilancia, dado que su peligrosidad para el poder siempre es potencial. Si bien por cierto en un principio tambin stos eran eliminados, al aumentar su nmero con la concentracin urbana y al facilitar sta la comunicacin y la informacin inmediata, se haca muy penoso seguir adelante con la matanza indiscriminada y masiva que, por otra parte, difcilmente hubiese sido tolerada por la poblacin, que comenzaba a disponer de mayor informacin.

En consecuencia, no puede asombrar la afirmacin de que en todas las pocas, con mayor o menor crueldad segn las condiciones y circunstancias, se haya llevado a cabo o tendido a una represin penal plural, segn la cual los autores de delitos graves patibularios y los disidentes hayan sido eliminados, los marginales o molestos hayan sido neutralizados y, finalmente, los ocasionales, hayan sido tratados como personas ms parecidas o funcionales a quienes detentan el poder o a sus aliados y, por lo tanto, consideradas como protagonistas de errores pasajeros y destinados a cierta benevolencia en los pocos y raros casos en que eran sometidos al poder punitivo.

Estas tendencias se observan claramente en el colonialismo, o sea, en la primera etapa del poder planetario, en que la distincin en el ejercicio del poder punitivo era muy neta, segn que sus destinatarios fuesen iguales o extraos, amigos o enemigos. Los extraos o enemigos abarcaban a los autores de delitos graves y a los disidentes polticos, respecto de los que se prodigaba la pena de muerte pblica, como espectculo festivo en las plazas, que sin duda reafirmaba la vigencia de las normas de modo ms concreto que simblico y, al mismo tiempo, cumpla la funcin de contencin, dado que el ejecutado quedaba neutralizado para toda la eternidad.

No es posible hablar de ciudadana en este perodo, pues no exista ni siquiera el concepto. Se trataba de sbditos, pero el crculo de sbditos privilegiados era reducido, de modo que la gran mayora compona las clases subalternas que deban ser mantenidas en esa condicin. Resultaban molestos los que eran enemigos indirectos, que con su conducta desafiaban el frreo orden vertical y que se distinguan de los simplemente inferiores destinados a la explotacin lisa y llana-, a los que slo en caso de indisciplina se sancionaba ejemplarmente, con horribles torturas, para preservarlos de cualquier desvo de su domesticacin extractiva.

Por ello, los molestos tambin deban ser eliminados, como remedio preventivo de la eventual indisciplina de los inferiores y, para ello, se acuda siempre a la pena de muerte, aunque se introduca como alternativa su eliminacin algo ms lenta mediante la incorporacin forzada a los ejrcitos 72 o a la produccin de energa motriz pena de galeras La revolucin inquisitorial: el secuestro de Dios Es imposible comprender la operatividad de este poder punitivo como instrumento indispensable para lograr las estructuras sociales colonizadoras primero y colonizadas despus, sin tomar en cuenta la 72 Se impona administrativamente mediante las leyes de leva, siendo las primeras medidas de seguridad coloniales e incluso posteriores a la independencia.

Hasta entonces la conflictividad se resolvi mediante la lucha, como ordala o forma de presencia directa de Dios en la toma de decisiones La ordala del duelo era la va por la cual Dios expresaba su decisin y, por ende, decida acerca de la verdad.

El juez era una suerte de rbitro que velaba por el respeto a las reglas, para que no hubiese argucias que desvirtuasen o impidiesen la expresin clara de la voluntad divina. Las partes o sus representantes- luchaban y el vencedor era portador de la verdad, su condicin era prueba de su razn. Con el surgimiento del poder punitivo, se abandon la lucha y la verdad comenz a establecerse por interrogatorio o inquisitio.

El sujeto de conocimiento inquisidor interrogador o investigador - pregunta al objeto de conocimiento inquirido interrogado o investigado - y de este modo obtiene la verdad. Si el objeto no responde lo suficiente o lo hace sin la claridad o la precisin demandada por el sujeto, se lo violenta hasta obtener la respuesta se le aplica tormento.

El inquisidor o interrogador deja de ser un rbitro y pasa a ser un investigador 75 ; la virtud est de su lado porque ejerce el poder del soberano, dado que ste se considera vctima usurpa o confisca el rol de la vctima. Dios ya no decide entre dos iguales como partes, sino que est secuestrado por el seor, por el dominus.

Se ha sostenido que esta forma de obtener la verdad pas del proceso penal a todo el saber humano y que la lucha o disputatio, que era la va de obtencin de la verdad de todo el saber astrologa, alquimia, medicina deductiva , cedi su lugar a la inquisitio interrogacin del sujeto cognoscente al objeto de conocimiento , con lo cual la astrologa se transform en astronoma, la alquimia en qumica, la medicina deductiva en 74 Con detalle, Giorgia Alessi, Il processo penale.

Profilo storico, Laterza, , pgs. La inquisitio no debe identificarse con la inquisicin romana ni limitarse a ella, que fue una institucin centralizadora del poder del Papa 77 , como tampoco con la inquisicin ibrica al servicio del poder regio 78 , sino que se practic como modo de establecimiento de la verdad en todos los tribunales laicos 79 , siendo como vimos- la prctica comn de la justicia que acompa a la revolucin mercantil y al colonialismo.

La virtud estaba siempre secuestrada por el poder y, por consiguiente, Dios tambin permaneca prisionero de ste. El poder que surgi de esta transformacin es del seor, del dominus, que monopolizaba el bien y lo que se le opona siempre era el mal. La necesidad o apetito de verdad del dominus sujeto cognoscente legitimaba la violencia contra el objeto de conocimiento, sin que ste fuese culpable.

El dominus es casi infinitamente bueno o, si no lo es l, lo es Dios, que es su prisionero, y necesita para poner en acto esa bondad- ser tambin casi infinitamente sabio, por ende, nada poda oponerse a su voraz apetito de verdad.

La infinita bondad del dominus se manifestaba en su generosa empresa liberadora de los males csmicos que amenazaban a todos, como era Satn a travs de la brujera o de la hereja. Este planteo, posteriormente laicizado, al suprimir a Dios dej como bien supremo el saber mismo, con lo cual en los saberes ciencias se reemplaz a Satn por la ignorancia. La ignorancia ser el mal y el saber el bien; todo saber abrir la conciencia y liberar, toda ignorancia ser esclavizante, el saber es siempre luminoso y progresista, la ignorancia es oscura y retardataria.

Por ende, nada puede detener la marcha del acceso a la verdad y, por consiguiente, el insaciable apetito de verdad por no decir glotonera y voracidad de poder- del sujeto cognoscente seguir sin 76 Foucault, Michel, La verdad y las formas jurdicas, Barcelona, Joseph M.

Una revisin histrica, Barcelona, Massimo Vallerani, op. El sujeto cognoscente, por esencia, estar siempre en un plano superior al del objeto de conocimiento, pues as lo requiere la estructura misma de esta forma de conocimiento. De este modo naci un saber de dominus, que necesita siempre saber ms aduciendo que es imprescindible para liberarnos de los males csmicos.

Ser un saber de seores, seorial, dominante, a veces sdico. En este paso de la disputatio a la inquisitio surge un saber que busca siempre el poder, o sea, que el sujeto interroga siempre al objeto para dominarlo. Pero, por efecto del propio mecanismo de este saber, el subjectus no slo ocupa la posicin dominante, sino que l mismo queda dominado en el ejercicio de su saber poder , pues es empujado o lanzado yectado hacia abajo sub , por el peso del propio objectus que se le lanza yecta en contra ob.

Esta dinmica se explica porque el interrogador siempre pregunta para poder y, por ende, slo le interesa la parte de la respuesta que le otorga ese poder, pero el ente interrogado no lo sabe y adems no tiene otra forma de responder que con toda su entidad la piedra con su piedridad, la vaca con su vaquidad, etc. El interrogador no est preparado para esta respuesta, no soporta toda la entidad que el interrogado le arroja en su contra, que le yecta jectus contra ob , y de este modo va quedando aplastado empujado hacia abajo, subjectus, sujetado por el peso de las respuestas entitativas, que no quiere procesar porque no son necesarias o tiles a su objetivo de poder y que, aunque quisiese, tampoco podra hacerlo, porque est entrenado para no escucharlas.

Quiz esta sea la esencia misma del fenmeno de prdida de control humano o autonomizacin de la tecnologa. Una tcnica orientada slo a la acumulacin de saber para poder buscar una acumulacin progresiva e infinita de poder que algunos interpretan como una evasin a la finitud del ser humano la no elaboracin de la muerte- que neurotiza a toda la cultura industrial Por otra parte, cuando el objeto de conocimiento es el 80 As, Norman O.

Brown, La vita contro la morte, cit 32 propio ser humano, al subjectus, para conservar su posicin de dominus, no le queda otro recurso que jerarquizar a los seres humanos, incurriendo en todas las formas de discriminacin y eventuales crueldades imaginables. La interrogacin violenta de todos los objetos a conocer y la jerarquizacin de seres humanos son dos condicionantes que parten de la necesidad de conocimiento apetito de saber del poder que a la vez es rbitro de lo bueno y, por tanto, el nico capaz de definir lo malo y sealarlo como enemigo, como hostis.

En este esquema, el secuestro de Dios garantiza la legitimidad del conocimiento inquisitorial del dominus, pues como su saber poder se supone que siempre se dirige al bien, todo poder que se ejerza en procura de ese saber no debe ser obstaculizado, puesto que lo malo es, justamente, obstaculizar lo bueno.

De este modo queda habilitado e incluso se impone- el uso de la violencia contra cualquier obstculo objectus que se le oponga. Aunque no parezca razonable comparar a un inquisidor con un investigador cientfico, lo cierto es que tanto la tortura como la viviseccin se consideran como un bien en la inquisitio, porque el dominus garantiza que con ello se salva a la humanidad frente a las emergencias Satn, enfermedad, degeneracin, etc.

Todo obstculo al saber inquisitorial del dominus es enemigo del bien y aliado del mal. Monthly downloads Sorry, degecho are not enough data points to plot this chart. Jeremy Bentham — — Clarendon Press. La Palabra y El Tiempo. Penal Coercion in Contexts of Social Injustice. This article has no associated abstract.

Mistake of Law and Culpability. This entry has no external links. Thanks for telling us about the problem. To see what your friends thought of this book, please sign up. Roberto Gargarella — — Criminal Law and Philosophy 5 1: When the expiry date is reached your computer deletes the cookie. For example, at loot. Edit this record Mark as duplicate Export citation Find it on Scholar Request removal from index Translate to english Revision history.

Request removal from index. Rodrigo rated it it was amazing Oct 05, Transient cookies are kept in RAM and are deleted either when you close all your browser windows, or zaffraoni you reboot your computer. Ambas se subdivide n. Posit iva o ref orza dora. Abso lut as. Negati va o dis uasori a. Positivas de la. Relati vas. Posit iva. Neg ativa.

Sostiene que la pena se dirige a quienes no delinquieron para que en el futuro no lo hagan, basado. El desvalor no. Es verdad que en los casos de deli tos de menor gravedad y de contravenciones y fal tas. Resulta obvio que si la. Por otro lado, el grado de dolor que debe infringirse a una. La persona humana queda. Este discurso busca producir un efecto positivo sobre los no criminalizados, para disuadirlos como. Se reconoce que el poder punitivo no.

El delito es una suerte de mala. Tampoco refuerza los valores. Se trata de una imposibilidad estructural. Si la pena es un bien. El estado conocedor de lo bueno, debe modificar el ser de la persona e imponerle su.

La pena opera sobre la persona criminalizada, para neutralizarla de los efectos de su inferioridad, a costa de. Este criterio es lo que se denomina Derecho Penal del Acto. El co njunto de. Este estado de inferioridad puede sostenerse desde. Para los espiritualistas el ser humano incurr e en delitos desviaciones que lo colocan en estado de.

El delito es fruto de este esta- do, en el cual el humano ya no es libre en acto, pero. No se reprocha el acto sino la existencia de la persona, o. Materialista s mecanicistas.



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